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Un juez determina que el conductor no recibirá más salario por dormir en el camión

Brasil.

Se ordenó a una empresa de transporte de Palmas, Tocantins, pagar una indemnización por daño moral a un conductor que debió permanecer en el camión durante los viajes excluidos por el Cuarto Panel del Tribunal Superior del Trabajo.

La clase siguió la jurisprudencia de TST para modificar la decisión del Juzgado Regional de Trabajo de la X Región (DF / TO), que había ordenado a la empresa el pago de reparaciones.

Según el proceso, el conductor realizó varios viajes al servicio de la empresa, y no recibió dietas de alojamiento. Entonces tuve que dormir en el maletero de la camioneta. También afirmó que pasó por varios trastornos debido a la precariedad de descansar en un lugar muy caluroso y el miedo a las agresiones.

En su defensa, la empresa manifestó que el artículo 235-C, inciso 4, de la CLT, permite que el conductor pernocte en el propio camión y manifestó que pagaba siempre pernoctaciones diarias y pernoctaciones en el monto establecido en norma colectiva.

También defendió que el hecho de que el conductor durmiera en el camión una o dos noches a la semana, por sí solo, no caracterizaría el daño moral.

tribunal laboral regional

En el juicio anterior, la TRT tomó en cuenta el testimonio de dos testigos que confirmaron que el conductor tuvo que dormir en la camioneta porque el monto pagado por la empresa estaba destinado a las comidas y era insuficiente para el pago del alojamiento.

Los recibos diarios también demostraron que la empresa pagó menos de los R $ 76 previstos en la normativa colectiva.

Por ello, el Juzgado Regional concluyó que hubo daño moral en la modalidad presunta y determinó el pago de indemnización de R $ 10.000.

Jurisprudencia de TST

Sin embargo, el relator del recurso de la revista de la empresa, el ministro Alexandre Ramos, votó a favor de la exclusión de la condena, ya que, en la decisión de TRT, no se registraron pérdidas reales sufridas por el conductor debido a la pernoctación.

Explicó que, según la jurisprudencia de TST, el hecho de que el empleado pernocte en el camión no constituye, por sí solo, un daño a su activo intangible o presunto daño. Para otorgar la indemnización es imprescindible la prueba del daño a la personalidad del trabajador.

Rafael Brusque – Blog de camionero

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