Tacógrafo
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Tacógrafo: según el Tribunal de Justicia de la UE, los delitos cometidos en un estado no son punibles en otro

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia para aclarar la aplicación de sanciones relacionadas con el uso incorrecto del tacógrafo cometido en otro Estado y sobre el uso mixto de un mismo vehículo

Tacógrafo y sanciones, la Unión Europea está aclarando . Con sentencia dictada el 9 de septiembre, el Tribunal de Justicia dictó sentencia que seguramente repercutirá en las sanciones dictadas por irregularidades en el uso del tacógrafo , tanto en lo que se refiere a la imposibilidad de que los órganos de control de un Estado miembro sancionen una infracción cometidos por un conductor en el territorio de otro Estado (comunitario o no), tanto en lo que se refiere al uso mixto de un mismo vehículo por parte de un conductor. Pero procedamos en orden.

Con respecto a la primera pregunta, por tanto, sobre la posibilidad de que las autoridades de control de un Estado miembro sancionen las infracciones cometidas por un conductor de otro Estado miembro o de un tercer país , los jueces de la UE han establecido que esto no es legítimo. Es cierto que el Reglamento 561/2006 , que regula los tiempos de conducción y descanso, en el segundo párrafo del artículo 19 autoriza a » las autoridades competentes a imponer una sanción a una empresa y / o conductor por una infracción de este Reglamento detectada en su territorio». y para el que no se haya impuesto ya una sanción, incluso si dicha infracción se ha cometido en el territorio de otro Estado miembro o de un tercer país «.

Sin embargo, esta autorización no puede extenderse a las infracciones relativas al instrumento que detecta los tiempos de conducción y descanso, es decir, el tacógrafo , que fue establecido y se rige por un Reglamento diferente: primero 3821/85, luego sustituido por 165/2014. En la sentencia, los jueces escriben que «el artículo 19, párrafo 2, del Reglamento número 561/2006 debe interpretarse en el sentido de que previene (previene, ed)que las autoridades competentes de un Estado miembro puedan imponer una sanción al conductor de un vehículo o a una empresa de transporte por una infracción del Reglamento núm. 3821/85, modificado por el reglamento núm. 561/2006, cometidos en el territorio de otro Estado miembro o de un tercer país pero comprobados en su territorio y que no hayan dado lugar a una sanción «.

En cuanto al segundo aspecto, el relativo al uso mixto de un mismo vehículo por parte del conductor para el que en algunos casos es posible que el mismo haya realizado operaciones de conducción exentas del  Reglamento 561/06 , el Tribunal reiteró que el conductor es obligada a registrar como «otras actividades» todos aquellos periodos de conducción realizados en los días anteriores exentos de la normativa sobre tiempos de conducción y descanso .

Todo ello en virtud de que, como señala la sentencia, «el incumplimiento de la normativa sobre tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso no comunicados por el equipo de control en los días en que falta el registrador puede repercutir negativamente en capacidad física y psicológica del conductor durante un período posterior ».

Finalmente, la sentencia en cuestión confirma que el control en carretera debe cubrir también las actividades realizadas por el conductor el día del control y en los 28 días anteriores.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

De 9 de septiembre de 2021 ( * )

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=245747&pageIndex=0&doclang=IT&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=816976

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